Arquidiócesis
de Portland
en Oregon
política sobre el abuso a menores
Modificada 10/02
2838 E Burnside Street, Portland, Oregon 97214-1895
Política sobre al Abuso a Menores
de la
Arquidiócesis de Portland en Oregon
El documento a continuación manifiesta las políticas y los procedimientos de la Arquidiócesis de Portland en Oregon con respecto al abuso a menores. Este documento está basado en las enseñanzas de la Iglesia Católica y su Código de Leyes Canónicas (Code of Canon Law), además de los conceptos de las leyes civiles y penales. No se propone crear ni conceder ningún derecho legal o civil adicional mediante este documento.
El abuso a menores es totalmente contrario a los valores que nos enseña el Evangelio sobre el cuidado e interés que Jesús nos pide que tengamos los unos por los otros. El abuso a menores es contrario a todo lo que cree y profesa la Iglesia Católica sobre la dignidad de los seres humanos. Por lo tanto, es la política de la Arquidiócesis de Portland en Oregon, la “Arquidiócesis”, de que nunca se debe tolerar ninguna forma de abuso en contra de un menor.
Cuando se trata de acusaciones de abuso sexual a menores que involucran a personal Arquidiocesano, la Arquidiócesis ha venido cumpliendo con Los Cinco Principios (The Five Principles) establecidos en 1992 por la Conferencia Nacional de Obispos Católicos de los Estados Unidos (United States Conference of Catholic Bishops), los cuales son:
1. Responder inmediatamente a toda acusación de abuso siempre que, razonablemente, se crea que éste ha ocurrido.
2. Si existen pruebas suficientes para respaldar tal acusación, se relevará inmediatamente al acusado de sus responsabilidades pastorales y se le enviará a una evaluación e intervención médica apropiada.
3. Cumplir con las obligaciones de las leyes civiles denunciando el incidente y cooperando con cualquier investigación efectuada por las autoridades civiles.
4. Tenderle la mano a las víctimas y a sus familiares. Comunicarles el más sincero y dedicado compromiso para ayudarles a alcanzar su bienestar espiritual y emocional; y
5. Dentro de los límites de respeto a la intimidad de los individuos involucrados, es conveniente relacionarse lo más abiertamente posible con los miembros de la comunidad.
Además de Los Cinco Principios (The Five Principles) que siguen siendo un elemento fundamental de esta política, la Arquidiócesis está completamente de acuerdo con la Carta Constitucional para la Protección de Niños y Jóvenes (Charter for the Protection of Children and Young People) publicada por los obispos estadounidenses en junio del 2002.
Al declarar la política de la Arquidiócesis sobre el abuso a menores, se está reconociendo que ninguna política por sí misma impide el abuso o el daño. Es la vigilancia la que previene el abuso y asegura que ninguna persona sea víctima de tal pecaminoso y dañino comportamiento. La Arquidiócesis ha promulgado esta política para enfocar y facilitar esa vigilancia.
Se pondrá en práctica, lo más pronto posible, cualquier protocolo de la política que todavía no se haya aplicado.
La Arquidiócesis reanuda su empeño en proporcionar un entorno seguro para los niños y jóvenes que participan en las actividades pastorales de la Arquidiócesis, y en ayudar al personal arquidiocesano a reconocer y denunciar el abuso a menores, así como a ocuparse de las necesidades de los niños que han sufrido abuso y la de sus familias.
Todo el personal de la Arquidiócesis debe mantener siempre la integridad de la relación pastoral. Cualquier conducta abusiva, incluyendo la conducta sexual entre un(a) menor de edad y una persona que está desempeñando sus responsabilidades por parte de la Arquidiócesis, no solamente es delictiva sino también está irrespetando esa relación y desobedeciendo las enseñanzas morales católicas. Tal conducta es gravemente pecaminosa y nunca aceptable.
El perpetrar abuso contra un menor es un delito. El personal de la Arquidiócesis deberá comunicarse con las autoridades civiles para denunciar cualquier posible caso de abuso a menores conforme a los procedimientos en la Sección III a continuación.
Las personas que tengan motivos razonables para sospechar que se está perpetrando un caso de abuso en contra de un menor, involucrando a cualquier persona que actúa en representación de la Arquidiócesis – ya sea clérigo, laico, empleado o voluntario – deberán comunicarse directamente con las autoridades civiles. La Arquidiócesis cooperará completamente con las autoridades civiles mientras se investiga la denuncia.
Además, la reacción de la Arquidiócesis hacía el abuso a menores perpetrado por cualquier miembro de su personal debe abarcar y atender las necesidades pastorales de la víctima, el bienestar de la comunidad, y la evaluación y tratamiento del infractor.
Se asegurará que el tratamiento de todas las personas involucradas corresponda con los valores enunciados en el Evangelio sobre la dignidad, la compasión, la comprensión y la justicia, así como los estándares normativos en la comunidad profesional general. Cuando se hace una denuncia, se deben de proteger los derechos de todas las personas involucradas. Una reacción inmediata y muy detallada es imprescindible y no negociable.
Si una investigación, según el derecho civil o canónico, pone en duda la capacidad de un individuo para continuar su trabajo pastoral, la Arquidiócesis remitirá el asunto al Consejo Inspector de Personal Pastoral (Ministry Review Board), según se describe en la Sección VI a continuación.
La Arquidiócesis está comprometida a impedir y tratar el abuso a menores perpetrado por cualquier miembro del personal de la Arquidiócesis, y a reconocer y responder a las señales de abuso a los menores atendidos por la Arquidiócesis. Las medidas siguientes sirven como prueba de esta dedicación:
Normalmente, se comenzará esta investigación de antecedentes el primer día (o antes) del empleo condicional o servicio voluntario.
El término “abuso contra menores” ó “abuso infantil” puede referirse a abuso físico, trato negligente, abuso o explotación sexual, lesión mental o amenaza de daño a un/una menor de edad. Toda forma de abuso en contra de un/una menor es una infracción de la ley estatal. Según las leyes de Oregon, algunos miembros del personal de la Iglesia (por ejemplo, el personal de una escuela y los clérigos) son considerados como “denunciantes obligatorios” que deben comunicarse con las autoridades civiles para denunciar posibles casos de abuso contra un/una menor. (Véase el Anexo A, ORS 419B.005 y ORS 419B.010.)
A. Denuncias efectuadas por personal arquidiocesano sobre casos de abuso a menores.
Denunciantes obligatorios. La ley requiere que los clérigos, los empleados escolares, los proveedores de asistencia infantil titulados o certificados y otros denunciantes obligatorios informen (o hacer que lo hagan) cualquier posible caso de abuso contra un menor, ya sea al Departamento de Servicios Humanos, “DHS (Department of Human Services) ó a un organismo policial. (Véase el Anexo B para los números de teléfono locales donde se puede llamar para denunciar casos de abuso contra menores.) La Arquidiócesis espera que todos los denunciantes obligatorios cumplan con esta obligación legal.
Si se ha efectuado tal denuncia y si el acusado es miembro del personal arquidiocesano de la Arquidiócesis, se debe de informar al Vicario General de la Arquidiócesis (Vicar General.)
La confidencialidad entre clérigo y penitente requiere consideración especial. No se le obliga a un sacerdote o diácono a divulgar información obtenida durante una conversación confidencial. Además, el sello sacramental de una confesión es inviolable. Se prohíbe absolutamente a un sacerdote divulgar, verbalmente o de alguna otra manera, por cualquier motivo, información obtenida de una confesión sacramental. Las leyes de Oregon reconocen esta confidencialidad. (Véase el Anexo A, ORS 419B.010(1); ORS 40.260(3).)
Sin embargo, se anima a los clérigos a no aceptar comunicaciones confidenciales sobre el abuso a menores, fuera de una confesión sacramental.
Denunciantes Voluntarios. La Arquidiócesis anima a los miembros de su personal, que no sean denunciantes obligatorios, a denunciar voluntariamente posibles casos de abuso contra menores, siempre que tengan motivos razonables para hacerlo. Tales denuncias se deben de hacer al Departamento de Servicios Humanos, “DHS” (Department of Human Services), o a un organismo policial. (Véase el Anexo B para los números de teléfono locales donde se puede llamar para denunciar casos de abuso contra menores.)
Además, aunque la ley no lo requiere, es la política de la Arquidiócesis que cualquier empleado de la Arquidiócesis – ya sea denunciante obligatorio o voluntario – que tenga motivos razonables para creer que cualquier miembro del personal de la Arquidiócesis haya perpetrado abuso en contra de un menor, se comunique con las autoridades civiles para denunciar el mismo. Después de haber efectuado la denuncia, se deberá de notificar al Vicario General de la Arquidiócesis (Vicar General).
Se anima al personal arquidiocesano a llamar a una línea directa del DHS (Departamento de Servicios Humanos) en caso de tener preguntas referentes al abuso de menores. El DHS está disponible para consultas así como para denuncias también. (Véase el Anexo B para los números de teléfono locales.)
Excepción. Los clérigos que tienen preguntas sobre denuncias de casos de abuso a menores, involucrando la confidencialidad entre clérigo y penitente deben llamar al Vicario para Clérigos (Vicar for Clergy) o, en su ausencia, al Vicario General de la Arquidiocesis (Vicar General.)
Abuso ocurrido en la actualidad. Cualquier persona que tenga motivos razonables para creer que se está dando un caso de abuso a menores y que este abuso involucra a un miembro del personal de la Arquidiócesis, debe comunicarse con las autoridades civiles para denunciar el posible caso de abuso. El personal de la Arquidiócesis animará al público a efectuar tales denuncias directamente.
Abuso ocurrido en el pasado. La Arquidiócesis busca promover la sanación y reconciliación para aquellas personas que hayan sufrido abuso en el pasado por parte de algún miembro de la Arquidiócesis. Si se trata de casos de abuso que no se pueden denunciar según las leyes de Oregon, se anima a estas personas a comunicarse con el Coordinador Asistente de la Arquidiócesis (Assistance Coordinator) al número (503) 416-8810. Cuando sea apropiado y según el caso, la Arquidiócesis proporcionará ayuda pastoral u otra forma de ayuda a los afectados.
La Arquidiócesis recomienda que se comunique directamente con las autoridades civiles para denunciar casos de abuso a menores. Sin embargo, si la Arquidiócesis recibiera información que proporcionara motivos razonables para creer que un miembro del personal de la Arquidiócesis pudiera haber cometido abuso infantil, la Arquidiócesis se comunicaría con las autoridades civiles para denunciar este caso de abuso y cualquier otro caso que requiera una denuncia según las leyes de Oregon.
Existe una relación sagrada entre la Iglesia Católica y sus fieles, ya sean estos niños o adultos. Cualquier forma de abuso a menores e indudablemente el abuso sexual a un menor, son asuntos de la mayor gravedad. El estar enterado de tal abuso requiere una respuesta especial para garantizar la seguridad del niño y de la comunidad y para fomentar la sanación de los mismos.
La primera respuesta debe ser siempre una denuncia inmediata y directa, comunicada a las autoridades civiles apropiadas. La segunda respuesta debería ser una oferta de ayuda para proporcionar sanación y atención pastoral dondequiera que sea posible. Con esto en mente, la Arquidiócesis de Portland ha nombrado a un Coordinador Asistente (Assistance Coordinator) especial para coordinar la respuesta que debe darse cuando se presenten denuncias de casos de abuso sexual contra menores perpetrados por algún miembro del personal de la Arquidiócesis.
La Arquidiócesis, al enterarse de acusaciones sobre abuso a menores perpetrado por cualquier miembro de su personal, debe de considerar las necesidades y los derechos de todas las personas involucradas – la persona que denuncia el abuso, el acusado, y la comunidad parroquial y (o) escolar afectada por el abuso. El Coordinador Asistente (Assistance Coordinator) responderá inmediatamente a cualquier persona que se comunique con la Arquidiócesis para asuntos relacionados con el abuso a menores, y ofrecerá reunirse con la persona que llamó. Si, al parecer, la denuncia concierne a abuso que está ocurriendo en la actualidad, cometido por parte de algún miembro del personal de la Arquidiócesis, se animará a la persona que llamó a comunicarse directamente con las autoridades civiles para denunciar el posible caso de abuso. Según corresponda, el Coordinador Asistente (Assistance Coordinator) ofrecerá a la persona que llamó cualquier asistencia que mejor fomente la sanación y la reconciliación de la persona que denuncia el abuso. Esta asistencia puede incluir consejo profesional, ayuda espiritual u otros servicios.
Después de esta llamada y (o) reunión, el Coordinador Asistente (Assistance Coordinator) se comunicará con los oficiales designados por la Arquidiócesis para examinar la información proporcionada por la persona que llamó. Si la acusación está sujeta a una denuncia según ORS 419B.010, y si la persona que llamó aún no lo ha hecho, la Arquidiócesis se comunicará con la autoridad apropiada conforme a la ley. El Coordinador Asistente (Assistance Coordinator) le informará al demandante que se ha entregado una denuncia a las autoridades civiles.
La Arquidiócesis cooperará completamente con las autoridades civiles durante la investigación de los cargos. Para asegurar que no habrá ninguna interferencia o percepción de interferencia en la investigación efectuada por parte de las autoridades civiles, no se hará ninguna inspección interna del caso mientras la investigación esté pendiente, salvo que así se requiera para cumplir con las leyes canónicas.
A menos que las autoridades civiles lo soliciten de otra manera, y con tal que esto no haya ocurrido todavía, el Arzobispo o su delegado informará al acusado de la imputación y le brindará toda la oportunidad necesaria para responder a las acusaciones.
Si se trata de un clérigo, un miembro de un instituto religioso o una persona que ocupa un cargo eclesiástico, normalmente, el Arzobispo pondrá al acusado en licencia administrativa y recomendará que un profesional externo haga una evaluación del acusado. Si el acusado es clérigo, se cumplirá con las leyes canónicas. (Se individualizan estas tres categorías de personas debido a su relación única con el obispo o con el superior, y porque están sujetos al derecho canónico de manera particular. Los procedimientos del derecho canónico dirigirán las decisiones sobre tales personas.)
El empleado o voluntario acusado, que no sea clérigo, miembro de un instituto religioso o que ocupe un puesto eclesiástico, será puesto, normalmente, en licencia administrativa en espera del resultado de la investigación interna y/o civil ó será despedido de su puesto. Oficiales de la Arquidiócesis coordinarán con el supervisor del acusado sobre esta decisión.
Cuando se ha denunciado un posible caso de abuso a menores y cuando la Arquidiócesis está proporcionando ayuda a las personas afectadas por el abuso, el Coordinador Asistente (Assistance Coordinator) se mantendrá en contacto con el individuo (o con el padre o guardián del menor), y con su familia, según corresponda. Es posible que se ofrezca terapia psicológica y (o) atención pastoral, bajo el espíritu de justicia y caridad cristiana. Cuando es la Arquidiócesis quien paga por la terapia, el terapeuta tendrá que ser autorizado por la Arquidiócesis. Siempre que se pueda, el terapeuta deberá ser especialista en el tratamiento de víctimas de abuso a menores.
Dentro de los límites de respeto a la privacidad y reputación de los individuos involucrados, la Arquidiócesis se relacionará, tan abiertamente como sea posible, con los miembros de la comunidad brindando ayuda y respaldo a las comunidades que han sido directamente afectadas por la presunta mala conducta con menores de edad por parte de los miembros del personal pastoral.
La necesidad de que se proteja a los niños que estén en peligro y la seguridad de la comunidad es siempre de primordial importancia. Es por eso, que siempre que existan denuncias de casos de abuso a menores, y tomando en cuenta los derechos y la reputación de la persona acusada, el Arzobispo, a su discreción y conforme a las normas de derecho civil y canónico, podrá tomar medidas adicionales para garantizar esa seguridad.
V. POSIBLES RESULTADOS DE UNA DENUNCIA DE ABUSO CONTRA UN MENOR
Existen tres posibles resultados del proceso civil y/o interno de investigación, así como del proceso de evaluación del mismo:
1. La denuncia puede ser substancial o encontrada creíble ya sea porque el acusado admite que cometió el delito; porque no niega el mismo ó, a través de la investigación y evaluación del proceso.
2. La denuncia no se puede confirmar, es desmentida o encontrada no creíble.
3. Las pruebas que respaldan la denuncia pueden ser inconclusas para poder sustentar cualquier declaración.
1. Denuncia confirmada. Si una demanda de abuso contra un/una menor es substancial o encontrada creíble, se habrá denunciado al acusado a una autoridad gubernamental, y éste estará sujeto a las sanciones estipuladas en las leyes penales y (o) civiles. Cuando un clérigo, un miembro de un instituto religioso ó un titular de un cargo eclesiástico es encontrado culpable de abuso a menores según las leyes seculares ( o cuando la demanda contra esa persona parezca ser verdad), el Arzobispo seguirá adelante de acuerdo con las normas del derecho canónico. Si la acusación contra el sacerdote o diácono es confirmada, este será permanentemente removido de su puesto pastoral.
Cuando se encuentra culpable de abuso contra un menor a cualquier empleado o voluntario de la Arquidiócesis que no sea clérigo, miembro de un instituto religioso o titular de un cargo eclesiástico (o cuando una acusación de este tipo parezca ser verdad), se despedirá al individuo de su empleo, servicio voluntario o cualquier puesto de responsabilidad dentro de la Arquidiócesis, si es que esto no se ha hecho antes.)
Además, cuando una denuncia de abuso a menores es substancial o aparenta ser la verdad, es pertinente lo siguiente: siempre que sea posible, el agresor deberá pagar por el costo de la terapia de la víctima. En algunos casos, puede que la Arquidiócesis pague la terapia, en ese caso, el agresor deberá reembolsarle el gasto a la Arquidiócesis.
El Coordinador Asistente (Assistance Coordinator) informará a las partes interesadas sobre el resultado de la investigación. Puede ser posible que se encargue también de hacer los arreglos para proveer la atención psicológica y pastoral necesaria para la víctima.
2. Denuncia no confirmada. Si una demanda de abuso contra un menor no es confirmada, desmentida, o declarada no creíble, el Coordinador Asistente (Assistance Coordinator) informará a las partes interesadas sobre el resultado de la investigación. Si es necesario, se continuará haciendo un gran esfuerzo por mantener el buen nombre del acusado y por asegurar su bienestar. Si existe alguna medida que se pueda tomar para garantizar que la parroquia, la escuela o la entidad involucrada vuelvan a gozar de relaciones normales entre ellas, el Coordinador Asistente (Assistance Coordinator) considerará estas medidas.
3. Pruebas inconclusas. Si la evidencia es inconclusa para considerar la validez de una acusación de abuso contra un menor, o si se determina que la conducta que provocó la acusación no constituye abuso, será necesario establecer un equilibrio entre dos factores. Primero, es imprescindible proteger la seguridad y el bienestar de la presunta víctima y de la comunidad. Segundo, hay que considerar los derechos del acusado.
Basado en el cargo y en la naturaleza de la evidencia, los empleados o voluntarios podrán ser puestos bajo una medida correctiva o serán despedidos de acuerdo a las políticas de personal de la Arquidiócesis vigentes en ese momento. Los clérigos podrían recibir una amonestación según se entiende en el derecho canónico. Está dentro del juicio facultativo del Arzobispo, o de su delegado, solicitar que se efectúen evaluaciones y tratamientos psicológicos del acusado. El Coordinador Asistente (Assistance Coordinator) también informará a las partes interesadas sobre el resultado de la investigación y puede hacer un esfuerzo por minimizar el impacto en la presunta víctima y la comunidad. En tales casos, el Coordinador Asistente (Assistance Coordinator) puede referir a la presunta víctima para recibir atención pastoral y terapia psicológica adicionales, según corresponda.
Si una investigación, según el derecho civil o canónico, pone en duda la capacidad de un sacerdote o diácono para continuar su trabajo pastoral, se deberá referir el asunto al Consejo Inspector de Personal Pastoral (Ministry Review Board) para consideración adicional y para formular recomendaciones al Arzobispo.
VI. ASEGURAR LA PUESTA EN PRÁCTICA Y LA RESPONSABILIDAD DE LA POLÍTICA
Para asegurar la completa implementación de esta Política sobre el abuso a Menores (Child Abuse Policy), y para proporcionar un medio de responsabilidad, se establecerá lo siguiente:
1. Coordinadores en parroquias y escuelas. Cada iglesia y escuela nombrará a una persona para coordinar y garantizar la puesta en práctica de las políticas y los procedimientos requeridos por esta política (por ejemplo, investigaciones de antecedentes, capacitación para el personal, etc..) El pastor o el/la directora/a de la escuela, si no es la persona nombrada es, en última instancia, la persona responsable por los asuntos relacionados con la política sobre el Abuso a Menores, ya sea en la parroquia o la escuela.
2. Oficial para la Protección de Menores (Child Protection Officer). El Arzobispo designará a un Oficial para la Protección de Menores (Child Protection Officer) para ayudar a las parroquias y a las escuelas a poner en práctica la Política sobre el Abuso a Menores (Child Abuse Policy) y ayudarles a desarrollar programas para fomentar un “entorno seguro”. El Oficial para la Protección de Menores (Child Protection Officer) puede también servir como el Coordinador Asistente (Assistance Coordinator.)
Para efectos de esta declaración de la Política sobre el Abuso a Menores, los términos a continuación conllevan los siguientes significados:
Arzobispo, significa el Arzobispo de Portland en Oregon. Para este documento, las referencias al Arzobispo presumen que, en la ausencia del Arzobispo, el Vicario General (Vicar General) o, en su ausencia, el Vicario para Clérigos (Vicar for Clergy) tienen la autoridad necesaria.
Arquidiócesis, significa la Arquidiócesis de Portland en Oregon, incluyendo las iglesias, las escuelas, los cementerios y las otras entidades que la Arquidiócesis posee y dirige. El término Arquidiócesis no se refiere a las entidades dirigidas por ordenes religiosas u otras organizaciones, sociedades anónimas, asociaciones o personas católicas.
Personal de la Arquidiócesis, significa todos los seminaristas, clérigos (sacerdotes y diáconos), miembros de ordenes religiosas, empleados y voluntarios laicos que tienen contacto personal directo con menores de edad, en la medida en que desempeñan trabajo pastoral u otras responsabilidades en una parroquia, escuela u otra entidad de la Arquidiócesis.
Coordinador Asistente (Assistance Coordinator), significa un individuo nombrado por el Arzobispo para recibir y coordinar el trámite de acusaciones de casos de abuso en contra de menores perpetrados por algún miembro del personal arquidiocesano.
Menor o niño, significa una persona no casada que tiene menos de 18 años. (Véase el Anexo B, ORS 419B.005(2).)
Abuso a menores, incluye toda conducta abusiva contra un menor, según lo define las leyes de Oregon. (Véase el Anexo B, ORS 419B.005(1).)
Oficial para la Protección de Menores (Child Protection Officer), significa la persona nombrada por el Arzobispo para ayudar a las parroquias y las escuelas a poner en práctica esta Política sobre el abuso a Menores (Child Abuse Policy) y a desarrollar programas que fomentan un “entorno seguro”.
El Arzobispo se reserva siempre el derecho de modificar este protocolo, en cada caso individual, de posible abuso contra un/una menor, para responder a situaciones y asuntos específicos que puedan necesitar una reacción alternativa, con el debido respeto de los requisitos de las leyes civiles y canónicas.
(Política sobre el Abuso a Menores) (10/02)
ANEXO A
DENUNCIA DE CASOS SOBRE ABUSO A MENORES
Una selección de las leyes de Oregon
40.260 Confidencialidad entre clérigo y penitente. (1) Según se utiliza en esta sección, a menos que el contexto lo requiera de otra manera:
(a) “Comunicación confidencial” significa una comunicación efectuada en privado y no destinada para divulgación adicional, excepto a otras personas que estén presentes en respaldo del propósito de esta comunicación.
(b) "Clérigo" significa un pastor de cualquier iglesia, confesión u organización religiosa, o cualquier profesional acreditado de la Ciencia Cristiana que, durante el transcurso de la disciplina o la práctica de esa iglesia, confesión u organización, está autorizado para oír, o está acostumbrado a oír, una comunicación confidencial y, conforme a la disciplina o los principios de esa iglesia, confesión u organización, tiene la obligación de mantener en secreto tales comunicaciones.
(2) No se puede examinar a un clérigo sobre ninguna comunicación confidencial efectuada en presencia del clérigo, en su carácter profesional, a menos que la persona que efectuó la comunicación proporcione al clérigo su consentimiento para divulgar la comunicación confidencial.
(3) Aunque la persona que efectuó la comunicación haya dado su consentimiento para divulgar la comunicación, no se puede examinar al clérigo sobre ninguna comunicación confidencial efectuada en presencia del clérigo, en su carácter profesional, si el clérigo tiene una obligación absoluta de mantener la confidencialidad de la comunicación conforme a la disciplina o los principios de la iglesia, confesión u organización del clérigo. [1981 c.892 s.35; 1999 c.7 s.1]
Nota: La Sección 2, el capítulo 7 de las Leyes de Oregon de 1999, estipula:
Sec. 2. Las enmiendas al ORS (Oregon Revised Statutes - leyes modificadas de Oregon) 40.260 por la sección 1 de esta Ley de 1999 comprenden todas las comunicaciones confidenciales efectuadas en presencia de un clérigo, si las comunicaciones se efectuaron ya sea el día de vigencia de esta Ley de 1999, o antes o después de esa fecha [el 23 de octubre de 1999]. [1999 c.7 s.2]
419B.007 Política. La Asamblea Legislativa declara que, con el propósito de facilitar el uso de servicios sociales protectores para evitar más casos de abuso infantil, salvaguardar y mejorar el bienestar de los niños que han sufrido abuso, y preservar la vida doméstica cuando se trata de la protección del niño mediante la estabilización de la familia y la mejora de la capacidad de los padres, es necesario y es un asunto de interés público requerir denuncias y averiguaciones obligatorias de casos de abuso infantil y fomentar denuncias voluntarias.
419B.005 Definiciones. Según se utilizan en ORS 418.747, 418.748, 418.749 y 419B.005 a 419B.050, a menos que el contexto lo requiera de otra manera:
(1)(a) "Abuso" significa:
(A) Cualquier lesión física a un niño que no fuera producida por accidente, incluyendo cualquier lesión que, al parecer, se desvíe de la explicación dada por la lesión.
(B) Cualquier lesión mental a un niño, incluyendo sólo el deterioro perceptible e importante en la capacidad mental o psicológica del niño para funcionar, causado por crueldad al niño, con la debida consideración de la cultura del niño.
(C) Estupro de un niño, incluyendo pero no limitado al estupro, la sodomía, la penetración sexual ilegal y el incesto, según se definen esos actos en el capítulo 163 del ORS, o el intentar cometer uno de esos actos contra un niño.
(D) Abuso sexual, según se define en el capítulo 163 del ORS, o el intentar cometer el abuso sexual.
(E) Explotación sexual, incluyendo pero no limitada a:
(i) El contribuir a la delincuencia sexual de un(a) menor de edad, según se define en el capítulo 163 del ORS, y cualquier otra conducta que permita, emplee, autorice, induzca o anime a un niño a interpretar en público o participar en fotografías, películas, grabaciones u otra exposición que, parcialmente o en su totalidad, representa conducta o contacto sexual, según se define en ORS 167.002 ó según se describe en ORS 163.665 y 163.670, el abuso sexual que involucra a un niño, o el estupro de un niño, pero no incluye ninguna conducta que forme parte de cualquier averiguación que se efectúa de acuerdo con ORS 419B.020, y no incluye ninguna conducta concebida para propósitos de enseñanza u otros propósitos legítimos; y
(ii) El permitir, animar o contratar a un niño para participar en la prostitución, según se define en el capítulo 167 del ORS.
(F) Trato negligente o malos tratos de un niño, de manera enunciativa y no limitativa el no proporcionar suficientes alimentos, ropa, alojamiento o asistencia médica. Sin embargo, cualquier niño que esté recibiendo asistencia o tratamiento exclusivamente por medios espirituales de acuerdo con las creencias o prácticas religiosas del niño, de los padres, o del guardián del niño no será considerado, por este motivo solamente, como niño abandonado o maltratado según se define en esta sección.
(G) Amenaza de daño a un niño, o sea, el someter a un niño a un riesgo importante de daño a la salud o al bienestar del niño.
(H) El comprar o vender a una persona que tiene menos de 18 años, según se describe en ORS 163.537, ó el intentar comprar o vender a una persona que tiene menos de 18 años.
(b) "Abuso" no incluye:
(A) La disciplina razonable, a menos que la disciplina dé por resultado uno de los estados descritos en el párrafo (a) de esta subsección; o
(B) Lesiones causadas por el contacto físico razonable entre niños que sucede durante el desempeño de deportes o juegos.
(2) "Niño" significa una persona no casada que tiene menos de 18 años.
(3) "Organismo policial" significa:
(a) Un departamento de policía en una ciudad o un municipio.
(b) Una oficina de sheriff en un condado.
(c) La policía estatal de Oregon.
(d) Un departamento para delincuentes juveniles en un condado.
(4) "Funcionario público o privado" significa:
(a) Médico(a), incluyendo cualquier interno(a) de hospital o médico(a) residente..
(b) Dentista.
(c) Empleado escolar.
(d) Enfermero(a) auxiliar autorizado(a), o enfermero(a) titulado(a).
(e) Empleado del Department of Human Resources (departamento de recursos humanos), State Commission on Children and Families (comisión estatal sobre niños y familias), Child Care Division of the Employment Department (división de asistencia para niños del departamento de empleo), Oregon Youth Authority (entidad gubernamental de la juventud en Oregon), un departamento de salud para un condado, un programa comunitario para la salud mental y las incapacidades del desarrollo, un departamento para delincuentes juveniles en un condado, una agencia homologada para el cuidado de niños, o un programa de tratamiento para alcohólicos y drogadictos.
(f) Un agente de policía o un agente de reserva, según se definen esos términos en ORS 181.610, que es empleado de tiempo completo o a tiempo parcial y que no sea voluntario.
(g) Psicólogo.
(h) Clérigo.
(i) Asistente social clínico titulado.
(j) Optometrista.
(k) Quiropráctico.
(l) Entidad certificada para acoger a niños, o un empleado de tal entidad.
(m) Abogado(a).
(n) Médico(a) naturópata.
(o) Consejero(a) profesional autorizado(a).
(p) Terapeuta autorizado(a) de matrimonio y familia.
(q) Bombero, según se define en ORS 237.610, o técnico médico de emergencia.
(r) Defensor(a) especial designado(a) por el tribunal, según se define en ORS 419A.004.
(s) Proveedor(a) de asistencia infantil, titulado(a) o certificado(a) de acuerdo con
ORS 657A.030 y 657A.250 a 657A.450.
(5) "Agencia estatal" tiene el significado que se da a ese término en ORS 192.005.
419B.010 Obligación de funcionarios de denunciar casos de abuso infantil; excepciones; multa. (1) Cualquier funcionario público o privado que tenga motivo razonable para creer que cualquier niño con quien el funcionario hace contacto ha sufrido abuso, o creer que cualquier persona con quien el funcionario hace contacto ha abusado a un niño, denunciará el abuso inmediatamente o causará que se efectúe una denuncia inmediatamente, de la manera requerida en ORS 419B.015. Ninguna parte del texto de ORS 40.225 a 40.295 afectará la obligación de denunciar, estipulada en esta sección, pero un psiquiatra, psicólogo, clérigo o abogado(a) no será obligado(a) a denunciar tal información comunicada por una persona si la comunicación es confidencial según se define ORS 40.225 a 40.295. Un(a) abogado(a) no será obligado(a) a efectuar una denuncia, conforme a esta sección, por motivo de información comunicada al (a la) abogado(a) al representar a un cliente, si la divulgación de la información sería perjudicial para el cliente.
(2) A pesar de la subsección (1) de esta sección, no es necesario efectuar una denuncia, según se estipula en esta sección, si el funcionario público o privado obtiene información sobre el abuso mediante una denuncia efectuada de acuerdo con esta sección, o mediante un proceso que surja de una denuncia efectuada de acuerdo con esta sección, y si el funcionario público o privado cree, con toda razón, que la información ya es conocida por un organismo policial o por las State Offices for Services to Children and Families (oficinas estatales de servicios para niños y familias).
(3) Una persona que desobedece la subsección (1) de esta sección comete una infracción, penada con una multa que no pase de $1,000. El enjuiciamiento conforme a esta sección comenzará en cualquier momento dentro de 18 meses después de la perpetración de la infracción.
419B.015 Forma y contenido de una denuncia; aviso a los organismos policiales, y aviso a la oficina local de la State Office for Services to Children and Families (oficinas estatales de servicios para niños y familias). Una persona que efectúa una denuncia de abuso infantil, ya sea voluntariamente o de acuerdo con ORS 419B.010, presentará una denuncia oral por teléfono, o por otro medio, a la oficina local de la State Office for Services to Children and Families (oficina estatal de servicios para niños y familias), a la persona nombrada por estas oficinas, o al organismo policial dentro del condado donde se encuentra la persona que entrega la denuncia en el momento del contacto. Tales denuncias contendrán la información siguiente, con tal que se sepa esta información: los nombres, los apellidos y las direcciones del niño y de sus padres o de otras personas encargadas del cuidado del niño, la edad del niño, el índole y el alcance del abuso, incluyendo cualquier prueba de abuso anterior, la explicación que se da por el abuso, y cualquier otra información que el denunciador considere como útil para establecer la causa del abuso y la identidad del perpetrador. Al recibir una denuncia, el organismo policial comunicará la noticia inmediatamente a la State Office for Services to Children and Families (oficinas estatales de servicios para niños y familias) dentro del condado donde se efectuó la denuncia. [1993 c.546 s.15; 1993 c.734 s.1a]
419B.025 Inmunidad de la persona que efectúa de buena fe una denuncia. Cualquier persona que participa de buena fe al efectuar una denuncia de abuso infantil, y que tiene motivos razonables para efectuar la denuncia, tendrá inmunidad contra cualquier responsabilidad civil o criminal que se pueda contraer o imponer al efectuar la denuncia o debido al contenido de la denuncia. Dicho participante tendrá la misma inmunidad al participar en cualquier proceso judicial que resulte de tal denuncia.
419B.040 Ciertas confidencialidades no son motivos para excluir pruebas durante procesos en tribunales sobre el abuso infantil. (1) En el caso de abuso a un niño, las confidencialidades establecidas en ORS 40.230 a 40.255, incluyendo la confidencialidad entre psicoterapeuta y paciente, la confidencialidad entre médico(a) y paciente, las confidencialidades ofrecidas a enfermeros(as), empleados escolares y asistentes sociales clínicos titulados, y la confidencialidad entre marido y esposa, no serán motivos para excluir pruebas de abuso a un niño o pruebas de la causa de tal abuso en cualquier proceso judicial que resulte de una denuncia efectuada de acuerdo con ORS 419B.010 a 419B.050.
(2) En cualquier proceso judicial que resulte de una denuncia efectuada de acuerdo con ORS 419B.010 a 419B.050, cualquiera de los cónyuges será un testigo capaz, y podrá ser compelido contra el otro cónyuge.
Política sobre el abuso infantil (1/02).Anexo A.ORS
ANEXO B
NÚMEROS DE TELÉFONO EN TODOS LOS CONDADOS DE OREGON PARA REPORTAR
CASOS DE ABUSO A MENORES
DURANTE EL DÍA
Apédice B
PARA REPORTAR CASOS DE ABUSO A MENORES
DURANTE EL DÍA Y DESPUÉS DE LAS HORAS DE OFICINA
|
Condado (Sede) |
Teléfonos durante el día |
Teléfonos después de horas de oficina
|
|
Benton (Corvallis) |
541-967-2085 866-303-4643 |
541-575-4121 541-766-6911 Policía |
|
Clackamas (Oregon City) |
503-657-2112 800-628-7876 |
503-731-3100 503-655-8211 Policía |
|
Clatsop (Astoria) |
800-643-4606 503-325-9179 |
503-325-4411 |
|
Columbia (St. Helens) |
800-428-1546 x-304 503-397-3292 for intake |
503-397-1521 |
|
Coos |
541-756-5500 X-250 800-500-2730 |
541-756-5500 X-250 800-500-2730 |
|
Curry (Gold Beach) |
800-500-2730 541-756-5500 X-250 503-257-1385 |
800-500-2730 |
|
Douglas (Roseburg) |
541-440-3373 800-305-2903 |
541-440-4471 Sheriff |
|
Jackson (Medford) |
541-776-6120 |
541-776-2706 |
|
Josephine (Grants Pass) |
541-474-3120 800-930-4364 |
541-474-6370 Seguridad pública 541-474-5151 541-474-5404 |
|
Lane (Eugene) |
541-686-7555 |
541-682-5111 Policía |
|
Lane (Springfield) |
541-686-7555 866-300-2782 |
541-682-5111 |
|
Lincoln (Newport) |
541-967-2085 866-303-4643 |
541-265-4231 Policía |
|
Linn (Albany) |
541-967-2085 866-303-4643 |
541-967-2060 800-358-2208 |
|
Marion (Salem) |
503-378-6704 800-854-3508 X-2402 |
503-373-6694 Pager |
|
Multnomah (Portland) |
503-731-3100 800-509-5439 |
503-731-3100 800-509-5439 |
|
Polk (Dallas) |
503-378-6704 503-623-8118 X-266 |
503-623-9251 Sheriff 800-560-5535 línea directa 503-581-5535 línea directa |
|
Tillamook (Tillamook) |
503-842-5571 press 0 877-317-9911 |
503-842-5571 press 0 877-317-9911 |
|
Washington (Hillsboro) |
503-648-8951 Press 1 1 1 800-275-8952 |
503-681-6917 línea directa 503-629-0111 Policía |
|
Yamhill (McMinnville) |
800-822-3903 503-472-4634 Press 0 |
503-434-6500 Despacho |
|
Portland/Salem Area líneas |
503-588-5833 TTY 503-581-5535 V |
503-588-5833 TTY 503-581-5535 V |