Arquidiócesis
de Portland
en Oregon
política sobre el
abuso a menores
Modificada 10/02
Política sobre al Abuso a Menores
de la
Arquidiócesis de Portland en Oregon
El documento a continuación manifiesta las políticas y
los procedimientos de la Arquidiócesis de Portland en Oregon
con respecto al abuso a menores. Este documento está basado en las enseñanzas
de la Iglesia Católica y su Código de Leyes Canónicas (Code
of Canon Law), además de los conceptos de las
leyes civiles y penales. No se propone crear ni conceder ningún derecho legal o
civil adicional mediante este documento.
El abuso a menores es
totalmente contrario a los valores que nos enseña el Evangelio sobre el cuidado
e interés que Jesús nos pide que tengamos los unos por los otros. El abuso a
menores es contrario a todo lo que cree y profesa la Iglesia Católica sobre la
dignidad de los seres humanos. Por lo tanto, es la política de la Arquidiócesis
de Portland en Oregon, la “Arquidiócesis”, de que
nunca se debe tolerar ninguna forma de abuso en contra de un menor.
Cuando se trata de
acusaciones de abuso sexual a menores que involucran a personal Arquidiocesano, la Arquidiócesis ha venido cumpliendo con
Los Cinco Principios (The Five Principles) establecidos
en 1992 por la Conferencia Nacional de Obispos Católicos de los Estados
Unidos (United States Conference of Catholic Bishops), los cuales son:
1. Responder
inmediatamente a toda acusación de abuso siempre que, razonablemente, se crea
que éste ha ocurrido.
2. Si existen pruebas
suficientes para respaldar tal acusación, se relevará inmediatamente al acusado
de sus responsabilidades pastorales y se le enviará a una evaluación e
intervención médica apropiada.
3.
Cumplir con las obligaciones
de las leyes civiles denunciando el incidente y cooperando con cualquier
investigación efectuada por las autoridades civiles.
4. Tenderle la mano a las
víctimas y a sus familiares. Comunicarles el más sincero y dedicado compromiso
para ayudarles a alcanzar su bienestar espiritual y emocional; y
5.
Dentro de los límites de
respeto a la intimidad de los individuos involucrados, es conveniente
relacionarse lo más abiertamente posible con los miembros de la comunidad.
Además de Los Cinco
Principios (The Five
Principles) que siguen siendo un elemento
fundamental de esta política, la Arquidiócesis está completamente de acuerdo
con la Carta Constitucional para la Protección de Niños y Jóvenes (Charter for the Protection
of Children and Young People) publicada por
los obispos estadounidenses en junio del 2002.
Al declarar la
política de la Arquidiócesis sobre el abuso a menores, se está reconociendo que
ninguna política por sí misma impide el abuso o el daño. Es la vigilancia la
que previene el abuso y asegura que ninguna persona sea víctima de tal
pecaminoso y dañino comportamiento. La Arquidiócesis ha promulgado esta
política para enfocar y facilitar esa vigilancia.
Se pondrá en práctica,
lo más pronto posible, cualquier protocolo de la política que todavía no se
haya aplicado.
La Arquidiócesis
reanuda su empeño en proporcionar un entorno seguro para los niños y jóvenes
que participan en las actividades pastorales de la Arquidiócesis, y en ayudar
al personal arquidiocesano a reconocer y denunciar el
abuso a menores, así como a ocuparse de las necesidades de los niños que
han sufrido abuso y la de sus familias.
Todo el personal de la
Arquidiócesis debe mantener siempre la integridad de la relación pastoral.
Cualquier conducta abusiva, incluyendo la conducta sexual entre un(a) menor de
edad y una persona que está desempeñando sus responsabilidades por parte de la
Arquidiócesis, no solamente es delictiva sino también está irrespetando esa
relación y desobedeciendo las enseñanzas morales católicas. Tal conducta es
gravemente pecaminosa y nunca aceptable.
El perpetrar abuso contra un menor es un
delito. El personal de la Arquidiócesis deberá comunicarse con las autoridades
civiles para denunciar cualquier posible caso de abuso a menores conforme a los
procedimientos en la Sección III a continuación.
Las personas que
tengan motivos razonables para sospechar que se está perpetrando un caso de
abuso en contra de un menor, involucrando a cualquier persona que actúa en
representación de la Arquidiócesis – ya sea clérigo, laico, empleado o
voluntario – deberán comunicarse directamente con las autoridades civiles. La
Arquidiócesis cooperará completamente con las autoridades civiles mientras se
investiga la denuncia.
Además, la reacción de
la Arquidiócesis hacía el abuso a menores perpetrado por cualquier miembro de
su personal debe abarcar y atender las necesidades pastorales de la víctima, el
bienestar de la comunidad, y la evaluación y tratamiento del infractor.
Se asegurará que el
tratamiento de todas las personas involucradas corresponda con los
valores enunciados en el Evangelio sobre la dignidad, la compasión, la
comprensión y la justicia, así como los estándares normativos en la comunidad
profesional general. Cuando se hace una denuncia, se deben de proteger los
derechos de todas las personas involucradas. Una reacción inmediata y muy
detallada es imprescindible y no negociable.
Si una investigación,
según el derecho civil o canónico, pone en duda la capacidad de un individuo
para continuar su trabajo pastoral, la Arquidiócesis remitirá el asunto
al Consejo Inspector de Personal Pastoral (Ministry
Review Board), según se
describe en la Sección VI a continuación.
La Arquidiócesis está comprometida a impedir y tratar el abuso a menores perpetrado por cualquier miembro del personal de la Arquidiócesis, y a reconocer y responder a las señales de abuso a los menores atendidos por la Arquidiócesis. Las medidas siguientes sirven como prueba de esta dedicación:
Normalmente, se comenzará esta investigación de
antecedentes el primer día (o antes) del empleo condicional o servicio
voluntario.
El término “abuso
contra menores” ó “abuso infantil” puede referirse a abuso físico, trato
negligente, abuso o explotación sexual, lesión mental o amenaza de daño a
un/una menor de edad. Toda forma de abuso en contra de un/una menor es una
infracción de la ley estatal. Según las leyes de Oregon,
algunos miembros del personal de la Iglesia (por ejemplo, el personal de una
escuela y los clérigos) son considerados como “denunciantes obligatorios” que
deben comunicarse con las autoridades civiles para denunciar posibles casos de
abuso contra un/una menor. (Véase el Anexo A, ORS 419B.005 y ORS 419B.010.)
A. Denuncias efectuadas por personal arquidiocesano
sobre casos de abuso a menores.
Denunciantes obligatorios. La ley requiere que los clérigos, los
empleados escolares, los proveedores de asistencia infantil titulados o
certificados y otros denunciantes obligatorios informen (o hacer que lo hagan)
cualquier posible caso de abuso contra un menor, ya sea al Departamento de
Servicios Humanos, “DHS (Department of Human
Services) ó a un organismo policial. (Véase el Anexo B para los números
de teléfono locales donde se puede llamar para denunciar casos de abuso
contra menores.) La Arquidiócesis espera que todos los denunciantes
obligatorios cumplan con esta obligación legal.
Si se ha efectuado tal denuncia y si el acusado es
miembro del personal arquidiocesano de la
Arquidiócesis, se debe de informar al Vicario General de la Arquidiócesis (Vicar General.)
La
confidencialidad entre clérigo y penitente requiere consideración especial. No
se le obliga a un sacerdote o diácono a divulgar información obtenida durante
una conversación confidencial. Además, el sello sacramental de una confesión es
inviolable. Se prohíbe absolutamente a un sacerdote divulgar, verbalmente o de
alguna otra manera, por cualquier motivo, información obtenida de una confesión
sacramental. Las leyes de Oregon reconocen esta
confidencialidad. (Véase el Anexo A, ORS 419B.010(1);
ORS 40.260(3).)
Sin
embargo, se anima a los clérigos a no aceptar comunicaciones confidenciales
sobre el abuso a menores, fuera de una confesión sacramental.
Denunciantes Voluntarios. La Arquidiócesis anima a los miembros de su
personal, que no sean denunciantes obligatorios, a denunciar voluntariamente
posibles casos de abuso contra menores, siempre que tengan motivos
razonables para hacerlo. Tales denuncias se deben de hacer al Departamento de
Servicios Humanos, “DHS” (Department of Human Services),
o a un organismo policial. (Véase el Anexo B para los números de teléfono
locales donde se puede llamar para denunciar casos de abuso contra menores.)
Además, aunque la ley no lo requiere, es la política de la Arquidiócesis
que cualquier empleado de la Arquidiócesis – ya sea denunciante obligatorio o
voluntario – que tenga motivos razonables para creer que cualquier miembro del
personal de la Arquidiócesis haya perpetrado abuso en contra de un menor, se
comunique con las autoridades civiles para denunciar el mismo. Después de haber
efectuado la denuncia, se deberá de notificar al Vicario General de la
Arquidiócesis (Vicar General).
Se anima al personal arquidiocesano a llamar a una línea directa del DHS
(Departamento de Servicios Humanos) en caso de tener preguntas referentes al
abuso de menores. El DHS está disponible para consultas así como para denuncias
también. (Véase el Anexo B para los números de teléfono locales.)
Excepción. Los clérigos que tienen preguntas sobre denuncias de casos de abuso a
menores, involucrando la confidencialidad entre clérigo y penitente deben
llamar al Vicario para Clérigos (Vicar for Clergy) o, en su ausencia, al
Vicario General de la Arquidiocesis (Vicar General.)
Abuso ocurrido en la actualidad. Cualquier persona
que tenga motivos razonables para creer que se está dando un caso de abuso a
menores y que este abuso involucra a un miembro del personal de la
Arquidiócesis, debe comunicarse con las autoridades civiles para denunciar el
posible caso de abuso. El personal de la Arquidiócesis animará al público a
efectuar tales denuncias directamente.
Abuso ocurrido en el pasado.
La Arquidiócesis busca promover la sanación y reconciliación para aquellas
personas que hayan sufrido abuso en el pasado por parte de algún miembro de la
Arquidiócesis. Si se trata de casos de abuso que no se pueden denunciar
según las leyes de Oregon, se anima a estas personas
a comunicarse con el Coordinador Asistente de la Arquidiócesis (Assistance Coordinator) al número
(503) 416-8810. Cuando sea
apropiado y según el caso, la Arquidiócesis proporcionará ayuda pastoral u otra
forma de ayuda a los afectados.
La Arquidiócesis recomienda que se comunique directamente con las
autoridades civiles para denunciar casos de abuso a menores. Sin embargo, si la
Arquidiócesis recibiera información que proporcionara motivos razonables para
creer que un miembro del personal de la Arquidiócesis pudiera haber cometido
abuso infantil, la Arquidiócesis se comunicaría con las autoridades civiles
para denunciar este caso de abuso y cualquier otro caso que requiera una
denuncia según las leyes de Oregon.
Existe una relación
sagrada entre la Iglesia Católica y sus fieles, ya sean estos niños o adultos.
Cualquier forma de abuso a menores e indudablemente el abuso sexual a un menor,
son asuntos de la mayor gravedad. El estar enterado de tal abuso requiere una
respuesta especial para garantizar la seguridad del niño y de la comunidad y
para fomentar la sanación de los mismos.
La primera respuesta
debe ser siempre una denuncia inmediata y directa, comunicada a las autoridades
civiles apropiadas. La segunda respuesta debería ser una oferta de ayuda para
proporcionar sanación y atención pastoral dondequiera que sea posible. Con esto
en mente, la Arquidiócesis de Portland ha nombrado a un Coordinador Asistente (Assistance Coordinator) especial
para coordinar la respuesta que debe darse cuando se presenten denuncias de
casos de abuso sexual contra menores perpetrados por algún miembro del
personal de la Arquidiócesis.
La Arquidiócesis, al
enterarse de acusaciones sobre abuso a menores perpetrado por cualquier miembro
de su personal, debe de considerar las necesidades y los derechos de todas las
personas involucradas – la persona que denuncia el abuso, el acusado, y la
comunidad parroquial y (o) escolar afectada por el abuso. El Coordinador
Asistente (Assistance Coordinator)
responderá inmediatamente a cualquier persona que se comunique con la
Arquidiócesis para asuntos relacionados con el abuso a menores, y ofrecerá
reunirse con la persona que llamó. Si, al parecer, la denuncia concierne a
abuso que está ocurriendo en la actualidad, cometido por parte de algún
miembro del personal de la Arquidiócesis, se animará a la persona que
llamó a comunicarse directamente con las autoridades civiles para denunciar el
posible caso de abuso. Según corresponda, el Coordinador Asistente (Assistance Coordinator) ofrecerá
a la persona que llamó cualquier asistencia que mejor fomente la sanación
y la reconciliación de la persona que denuncia el abuso. Esta asistencia puede
incluir consejo profesional, ayuda espiritual u otros servicios.
Después
de esta llamada y (o) reunión, el Coordinador Asistente (Assistance
Coordinator) se comunicará con los oficiales
designados por la Arquidiócesis para examinar la información proporcionada por
la persona que llamó. Si la acusación está sujeta a una denuncia según ORS
419B.010, y si la persona que llamó aún no lo ha hecho, la Arquidiócesis se
comunicará con la autoridad apropiada conforme a la ley. El Coordinador
Asistente (Assistance Coordinator)
le informará al demandante que se ha entregado una denuncia a las autoridades
civiles.
La
Arquidiócesis cooperará completamente con las autoridades civiles durante la
investigación de los cargos. Para asegurar que no habrá ninguna interferencia o
percepción de interferencia en la investigación efectuada por parte de las
autoridades civiles, no se hará ninguna inspección interna del caso mientras la
investigación esté pendiente, salvo que así se requiera para cumplir con las
leyes canónicas.
A menos que las
autoridades civiles lo soliciten de otra manera, y con tal que esto no haya
ocurrido todavía, el Arzobispo o su delegado informará
al acusado de la imputación y le brindará toda la oportunidad necesaria para
responder a las acusaciones.
Si se trata de un clérigo, un miembro de un
instituto religioso o una persona que ocupa un cargo eclesiástico, normalmente,
el Arzobispo pondrá al acusado en licencia administrativa y recomendará que un
profesional externo haga una evaluación del acusado. Si el acusado es clérigo,
se cumplirá con las leyes canónicas. (Se individualizan estas tres categorías
de personas debido a su relación única con el obispo o con el superior, y
porque están sujetos al derecho canónico de manera particular. Los procedimientos
del derecho canónico dirigirán las decisiones sobre tales personas.)
El empleado o voluntario acusado, que no sea
clérigo, miembro de un instituto religioso o que ocupe un puesto eclesiástico,
será puesto, normalmente, en licencia administrativa en espera del resultado de
la investigación interna y/o civil ó será despedido de su puesto. Oficiales de
la Arquidiócesis coordinarán con el supervisor del acusado sobre esta decisión.
Cuando se ha denunciado un posible caso de
abuso a menores y cuando la Arquidiócesis está proporcionando ayuda a las
personas afectadas por el abuso, el Coordinador Asistente (Assistance
Coordinator) se mantendrá en contacto con el
individuo (o con el padre o guardián del menor), y con su familia, según
corresponda. Es posible que se ofrezca terapia psicológica y (o) atención
pastoral, bajo el espíritu de justicia y caridad cristiana. Cuando es la
Arquidiócesis quien paga por la terapia, el terapeuta tendrá que ser autorizado
por la Arquidiócesis. Siempre que se pueda, el terapeuta deberá ser
especialista en el tratamiento de víctimas de abuso a menores.
Dentro de los límites
de respeto a la privacidad y reputación de los individuos involucrados, la
Arquidiócesis se relacionará, tan abiertamente como sea posible, con los miembros
de la comunidad brindando ayuda y respaldo a las comunidades que han sido
directamente afectadas por la presunta mala conducta con menores de edad por
parte de los miembros del personal pastoral.
La necesidad de que se proteja a los niños
que estén en peligro y la seguridad de la comunidad es siempre de primordial
importancia. Es por eso, que siempre que existan denuncias de casos de abuso a
menores, y tomando en cuenta los derechos y la reputación de la persona
acusada, el Arzobispo, a su discreción y conforme a las normas de derecho civil
y canónico, podrá tomar medidas adicionales para garantizar esa seguridad.
V. POSIBLES RESULTADOS DE UNA DENUNCIA DE ABUSO CONTRA UN MENOR
Existen tres posibles resultados del proceso
civil y/o interno de investigación, así como del proceso de evaluación del
mismo:
1.
La denuncia puede ser
substancial o encontrada creíble ya sea porque el acusado admite que cometió el
delito; porque no niega el mismo ó, a través de la investigación y evaluación
del proceso.
2. La denuncia no se
puede confirmar, es desmentida o encontrada no creíble.
3.
Las pruebas que respaldan la
denuncia pueden ser inconclusas para poder sustentar cualquier
declaración.
1. Denuncia confirmada. Si una demanda de abuso contra un/una menor es substancial o encontrada
creíble, se habrá denunciado al acusado a una autoridad gubernamental, y éste
estará sujeto a las sanciones estipuladas en las leyes penales y (o) civiles.
Cuando un clérigo, un miembro de un instituto religioso ó un titular de un
cargo eclesiástico es encontrado culpable de abuso a menores según las
leyes seculares ( o cuando la demanda contra esa
persona parezca ser verdad), el Arzobispo seguirá adelante de acuerdo con las
normas del derecho canónico. Si la acusación contra el sacerdote o diácono es
confirmada, este será permanentemente removido de su puesto pastoral.
Cuando se encuentra culpable de abuso contra un menor a cualquier empleado
o voluntario de la Arquidiócesis que no sea clérigo, miembro de un instituto
religioso o titular de un cargo eclesiástico (o cuando una acusación de este
tipo parezca ser verdad), se despedirá al individuo de su empleo, servicio
voluntario o cualquier puesto de responsabilidad dentro de la Arquidiócesis, si
es que esto no se ha hecho antes.)
Además, cuando una denuncia de abuso a menores es substancial o aparenta
ser la verdad, es pertinente lo siguiente: siempre que sea posible, el agresor
deberá pagar por el costo de la terapia de la víctima. En algunos casos, puede
que la Arquidiócesis pague la terapia, en ese caso, el agresor deberá
reembolsarle el gasto a la Arquidiócesis.
El Coordinador
Asistente (Assistance Coordinator)
informará a las partes interesadas sobre el resultado de la investigación.
Puede ser posible que se encargue también de hacer los arreglos para proveer la
atención psicológica y pastoral necesaria para la víctima.
2. Denuncia no confirmada. Si una demanda de abuso contra un menor no es confirmada, desmentida, o
declarada no creíble, el Coordinador Asistente (Assistance
Coordinator) informará a las partes interesadas sobre
el resultado de la investigación. Si es necesario, se continuará haciendo un
gran esfuerzo por mantener el buen nombre del acusado y por asegurar su
bienestar. Si existe alguna medida que se pueda tomar para garantizar que la
parroquia, la escuela o la entidad involucrada vuelvan a gozar de relaciones
normales entre ellas, el Coordinador Asistente (Assistance
Coordinator) considerará estas
medidas.
3.
Pruebas inconclusas. Si la evidencia es inconclusa para considerar la
validez de una acusación de abuso contra un menor, o si se determina que la
conducta que provocó la acusación no constituye abuso, será necesario
establecer un equilibrio entre dos factores. Primero, es imprescindible
proteger la seguridad y el bienestar de la presunta víctima y de la comunidad.
Segundo, hay que considerar los derechos del acusado.
Basado en el cargo y
en la naturaleza de la evidencia, los empleados o voluntarios podrán ser
puestos bajo una medida correctiva o serán despedidos de acuerdo a las
políticas de personal de la Arquidiócesis vigentes en ese momento. Los clérigos
podrían recibir una amonestación según se entiende en el derecho canónico. Está
dentro del juicio facultativo del Arzobispo, o de su delegado, solicitar que se
efectúen evaluaciones y tratamientos psicológicos del acusado. El Coordinador
Asistente (Assistance Coordinator)
también informará a las partes interesadas sobre el resultado de la
investigación y puede hacer un esfuerzo por minimizar el impacto en la presunta
víctima y la comunidad. En tales casos, el Coordinador Asistente (Assistance Coordinator) puede
referir a la presunta víctima para recibir atención pastoral y terapia
psicológica adicionales, según corresponda.
Si una investigación,
según el derecho civil o canónico, pone en duda la capacidad de un sacerdote o
diácono para continuar su trabajo pastoral, se deberá referir el asunto al
Consejo Inspector de Personal Pastoral (Ministry Review Board) para consideración
adicional y para formular recomendaciones al Arzobispo.
VI. ASEGURAR LA PUESTA EN PRÁCTICA Y LA RESPONSABILIDAD DE LA POLÍTICA
Para asegurar la
completa implementación de esta Política sobre el abuso a Menores (Child Abuse Policy), y para
proporcionar un medio de responsabilidad, se establecerá lo siguiente:
1. Coordinadores en
parroquias y escuelas. Cada iglesia y escuela nombrará a una
persona para coordinar y garantizar la puesta en práctica de las políticas y
los procedimientos requeridos por esta política (por ejemplo, investigaciones
de antecedentes, capacitación para el personal, etc..)
El pastor o el/la directora/a de la escuela, si no es la persona nombrada es,
en última instancia, la persona responsable por los asuntos relacionados con la
política sobre el Abuso a Menores, ya sea en la parroquia o la escuela.
2. Oficial para la
Protección de Menores (Child Protection Officer). El Arzobispo designará a un Oficial para la
Protección de Menores (Child Protection
Officer) para ayudar a las parroquias y a las
escuelas a poner en práctica la Política sobre el Abuso a Menores (Child Abuse Policy) y ayudarles a
desarrollar programas para fomentar un “entorno seguro”. El Oficial para la
Protección de Menores (Child Protection
Officer) puede también servir como el Coordinador
Asistente (Assistance Coordinator.)
Para efectos de esta declaración de la
Política sobre el Abuso a Menores, los términos a continuación conllevan los
siguientes significados:
Arzobispo, significa el
Arzobispo de Portland en Oregon. Para este documento,
las referencias al Arzobispo presumen que, en la ausencia del Arzobispo, el
Vicario General (Vicar General) o, en su ausencia, el
Vicario para Clérigos (Vicar for
Clergy) tienen la autoridad necesaria.
Arquidiócesis, significa
la Arquidiócesis de Portland en Oregon, incluyendo
las iglesias, las escuelas, los cementerios y las otras entidades que la
Arquidiócesis posee y dirige. El término Arquidiócesis no se refiere a las
entidades dirigidas por ordenes religiosas u otras
organizaciones, sociedades anónimas, asociaciones o personas católicas.
Personal de la Arquidiócesis,
significa todos los seminaristas, clérigos (sacerdotes y diáconos), miembros de
ordenes religiosas, empleados y voluntarios laicos que tienen contacto personal
directo con menores de edad, en la medida en que desempeñan trabajo pastoral u
otras responsabilidades en una parroquia, escuela u otra entidad de la
Arquidiócesis.
Coordinador Asistente (Assistance Coordinator), significa un individuo nombrado por el Arzobispo para recibir y coordinar
el trámite de acusaciones de casos de abuso en contra de menores perpetrados
por algún miembro del personal arquidiocesano.
Menor o niño, significa
una persona no casada que tiene menos de 18 años. (Véase el Anexo B, ORS 419B.005(2).)
Abuso a menores, incluye
toda conducta abusiva contra un menor, según lo define
las leyes de Oregon. (Véase el Anexo B, ORS 419B.005(1).)
Oficial para la Protección de Menores (Child Protection Officer), significa la persona nombrada por el Arzobispo para
ayudar a las parroquias y las escuelas a poner en práctica esta Política sobre
el abuso a Menores (Child Abuse Policy)
y a desarrollar programas que fomentan un “entorno seguro”.
El Arzobispo se reserva siempre el derecho de modificar este protocolo, en
cada caso individual, de posible abuso contra un/una menor, para responder a
situaciones y asuntos específicos que puedan necesitar una reacción
alternativa, con el debido respeto de los requisitos de las leyes civiles y
canónicas.
(Política
sobre el Abuso a Menores) (10/02)
ANEXO A
DENUNCIA DE CASOS SOBRE ABUSO A MENORES
Una
selección de las leyes de Oregon
40.260
Confidencialidad entre clérigo y penitente.
(1) Según se utiliza en esta sección, a menos que el contexto lo requiera de
otra manera:
(a) “Comunicación confidencial” significa una comunicación
efectuada en privado y no destinada para divulgación adicional, excepto a otras
personas que estén presentes en respaldo del propósito de esta comunicación.
(b) "Clérigo" significa un pastor de cualquier
iglesia, confesión u organización religiosa, o cualquier profesional acreditado
de la Ciencia Cristiana que, durante el transcurso de la disciplina o la
práctica de esa iglesia, confesión u organización, está autorizado para oír, o
está acostumbrado a oír, una comunicación confidencial y, conforme a la
disciplina o los principios de esa iglesia, confesión u organización, tiene la
obligación de mantener en secreto tales comunicaciones.
(2) No se puede examinar a un clérigo sobre ninguna comunicación
confidencial efectuada en presencia del clérigo, en su carácter profesional, a
menos que la persona que efectuó la comunicación proporcione al clérigo su
consentimiento para divulgar la comunicación confidencial.
(3) Aunque la persona que efectuó la comunicación haya dado su
consentimiento para divulgar la comunicación, no se puede examinar al clérigo
sobre ninguna comunicación confidencial efectuada en presencia del clérigo, en
su carácter profesional, si el clérigo tiene una obligación absoluta de
mantener la confidencialidad de la comunicación conforme a la disciplina
o los principios de la iglesia, confesión u organización del clérigo. [1981
c.892 s.35; 1999 c.7 s.1]
Nota: La Sección 2, el capítulo 7 de las Leyes de Oregon
de 1999, estipula:
Sec. 2. Las enmiendas
al ORS (Oregon Revised Statutes - leyes modificadas de Oregon)
40.260 por la sección 1 de esta Ley de 1999 comprenden todas las comunicaciones
confidenciales efectuadas en presencia de un clérigo, si las comunicaciones se
efectuaron ya sea el día de vigencia de esta Ley de 1999, o antes o después de
esa fecha [el 23 de octubre de 1999]. [1999 c.7 s.2]
419B.007
Política. La Asamblea Legislativa declara que, con el
propósito de facilitar el uso de servicios sociales protectores para evitar más
casos de abuso infantil, salvaguardar y mejorar el bienestar de los niños que
han sufrido abuso, y preservar la vida doméstica cuando se trata de la
protección del niño mediante la estabilización de la familia y la mejora de la
capacidad de los padres, es necesario y es un asunto de interés público
requerir denuncias y averiguaciones obligatorias de casos de abuso infantil y
fomentar denuncias voluntarias.
419B.005
Definiciones. Según se utilizan en ORS 418.747, 418.748,
418.749 y 419B.005 a 419B.050, a menos que el contexto lo requiera de
otra manera:
(1)(a)
"Abuso" significa:
(A)
Cualquier lesión física a un niño que no fuera producida por accidente,
incluyendo cualquier lesión que, al parecer, se desvíe de la explicación dada
por la lesión.
(B)
Cualquier lesión mental a un niño, incluyendo sólo el deterioro perceptible e
importante en la capacidad mental o psicológica del niño para funcionar,
causado por crueldad al niño, con la debida consideración de la cultura del
niño.
(C)
Estupro de un niño, incluyendo pero no limitado al estupro, la sodomía, la
penetración sexual ilegal y el incesto, según se definen esos actos en el
capítulo 163 del ORS, o el intentar cometer uno de esos actos contra un niño.
(D)
Abuso sexual, según se define en el capítulo 163 del ORS, o el intentar cometer
el abuso sexual.
(E)
Explotación sexual, incluyendo pero no limitada a:
(i)
El contribuir a la delincuencia sexual de un(a) menor de edad, según se define
en el capítulo 163 del ORS, y cualquier otra conducta que permita, emplee,
autorice, induzca o anime a un niño a interpretar en público o participar en
fotografías, películas, grabaciones u otra exposición que, parcialmente o en su
totalidad, representa conducta o contacto sexual, según se define en ORS
167.002 ó según se describe en ORS 163.665 y 163.670, el abuso sexual que
involucra a un niño, o el estupro de un niño, pero no incluye ninguna conducta
que forme parte de cualquier averiguación que se efectúa de acuerdo con ORS
419B.020, y no incluye ninguna conducta concebida para propósitos de enseñanza
u otros propósitos legítimos; y
(ii) El permitir, animar o contratar a un niño para
participar en la prostitución, según se define en el capítulo 167 del ORS.
(F)
Trato negligente o malos tratos de un niño, de manera enunciativa y no
limitativa el no proporcionar suficientes alimentos, ropa, alojamiento o
asistencia médica. Sin embargo, cualquier niño que esté recibiendo asistencia o
tratamiento exclusivamente por medios espirituales de acuerdo con las creencias
o prácticas religiosas del niño, de los padres, o del guardián del niño no será
considerado, por este motivo solamente, como niño abandonado o maltratado según
se define en esta sección.
(G)
Amenaza de daño a un niño, o sea, el someter a un niño a un riesgo importante
de daño a la salud o al bienestar del niño.
(H)
El comprar o vender a una persona que tiene menos de 18 años, según se describe
en ORS 163.537, ó el intentar comprar o vender a una persona que tiene menos de
18 años.
(b) "Abuso" no incluye:
(A)
La disciplina razonable, a menos que la disciplina dé por resultado uno de los
estados descritos en el párrafo (a) de esta subsección; o
(B)
Lesiones causadas por el contacto físico razonable entre niños que sucede
durante el desempeño de deportes o juegos.
(2)
"Niño" significa una persona no casada que tiene menos de 18
años.
(3)
"Organismo policial" significa:
(a)
Un departamento de policía en una ciudad o un municipio.
(b) Una oficina de sheriff en un condado.
(c) La policía estatal de Oregon.
(d) Un departamento para delincuentes juveniles en
un condado.
(4)
"Funcionario público o privado" significa:
(a)
Médico(a), incluyendo cualquier interno(a) de hospital o médico(a) residente..
(b) Dentista.
(c)
Empleado escolar.
(d)
Enfermero(a) auxiliar autorizado(a), o enfermero(a) titulado(a).
(e)
Empleado del Department of Human
(f)
Un agente de policía o un agente de reserva, según se definen esos términos
en ORS 181.610, que es empleado de tiempo completo o a tiempo parcial y
que no sea voluntario.
(g) Psicólogo.
(h)
Clérigo.
(i)
Asistente social clínico titulado.
(j) Optometrista.
(k)
Quiropráctico.
(l)
Entidad certificada para acoger a niños, o un empleado de tal entidad.
(m)
Abogado(a).
(n)
Médico(a) naturópata.
(o)
Consejero(a) profesional autorizado(a).
(p)
Terapeuta autorizado(a) de matrimonio y familia.
(q)
Bombero, según se define en ORS 237.610, o técnico médico de emergencia.
(r)
Defensor(a) especial designado(a) por el tribunal, según se define en ORS
419A.004.
(s)
Proveedor(a) de asistencia infantil, titulado(a) o certificado(a) de acuerdo
con
ORS 657A.030 y 657A.250 a 657A.450.
(5)
"Agencia estatal" tiene el significado que se da a ese término
en ORS 192.005.
419B.010
Obligación de funcionarios de denunciar casos de abuso infantil; excepciones;
multa. (1) Cualquier funcionario público o privado
que tenga motivo razonable para creer que cualquier niño con quien el
funcionario hace contacto ha sufrido abuso, o creer que cualquier persona con
quien el funcionario hace contacto ha abusado a un niño, denunciará el abuso
inmediatamente o causará que se efectúe una denuncia inmediatamente, de la
manera requerida en ORS 419B.015. Ninguna parte del texto de ORS 40.225 a
40.295 afectará la obligación de denunciar, estipulada en esta sección, pero un
psiquiatra, psicólogo, clérigo o abogado(a) no será obligado(a) a denunciar tal
información comunicada por una persona si la comunicación es confidencial según
se define ORS 40.225 a 40.295. Un(a) abogado(a) no será obligado(a) a efectuar
una denuncia, conforme a esta sección, por motivo de información comunicada al
(a la) abogado(a) al representar a un cliente, si la divulgación de la
información sería perjudicial para el cliente.
(2) A pesar de la
subsección (1) de esta sección, no es necesario efectuar una denuncia, según se
estipula en esta sección, si el funcionario público o privado obtiene
información sobre el abuso mediante una denuncia efectuada de acuerdo con esta
sección, o mediante un proceso que surja de una denuncia efectuada de acuerdo
con esta sección, y si el funcionario público o privado cree, con toda razón,
que la información ya es conocida por un organismo policial o por las State Offices for Services to Children and
Families (oficinas estatales de servicios para niños
y familias).
(3)
Una persona que desobedece la subsección (1) de esta sección comete una
infracción, penada con una multa que no pase de $1,000. El enjuiciamiento
conforme a esta sección comenzará en cualquier momento dentro de 18 meses
después de la perpetración de la infracción.
419B.015 Forma y contenido de una denuncia; aviso a los organismos policiales, y aviso a la oficina local de la State Office for Services to Children and Families (oficinas estatales de servicios para niños y familias). Una persona que efectúa una denuncia de abuso infantil, ya sea voluntariamente o de acuerdo con ORS 419B.010, presentará una denuncia oral por teléfono, o por otro medio, a la oficina local de la State Office for Services to Children and Families (oficina estatal de servicios para niños y familias), a la persona nombrada por estas oficinas, o al organismo policial dentro del condado donde se encuentra la persona que entrega la denuncia en el momento del contacto. Tales denuncias contendrán la información siguiente, con tal que se sepa esta información: los nombres, los apellidos y las direcciones del niño y de sus padres o de otras personas encargadas del cuidado del niño, la edad del niño, el índole y el alcance del abuso, incluyendo cualquier prueba de abuso anterior, la explicación que se da por el abuso, y cualquier otra información que el denunciador considere como útil para establecer la causa del abuso y la identidad del perpetrador. Al recibir una denuncia, el organismo policial comunicará la noticia inmediatamente a la State Office for Services to Children and Families (oficinas estatales de servicios para niños y familias) dentro del condado donde se efectuó la denuncia. [1993 c.546 s.15; 1993 c.734 s.1a]
419B.025
Inmunidad de la persona que efectúa de buena fe una denuncia. Cualquier persona que participa de buena fe al efectuar una denuncia de
abuso infantil, y que tiene motivos razonables para efectuar la denuncia,
tendrá inmunidad contra cualquier responsabilidad civil o criminal que se pueda
contraer o imponer al efectuar la denuncia o debido al contenido de la
denuncia. Dicho participante tendrá la misma inmunidad al participar en
cualquier proceso judicial que resulte de tal denuncia.
419B.040
Ciertas confidencialidades no son motivos para excluir pruebas durante procesos
en tribunales sobre el abuso infantil.
(1) En el caso de abuso a un niño, las confidencialidades establecidas en ORS
40.230 a 40.255, incluyendo la confidencialidad entre psicoterapeuta y
paciente, la confidencialidad entre médico(a) y paciente, las
confidencialidades ofrecidas a enfermeros(as), empleados escolares y asistentes
sociales clínicos titulados, y la confidencialidad entre marido y esposa, no
serán motivos para excluir pruebas de abuso a un niño o pruebas de la causa de
tal abuso en cualquier proceso judicial que resulte de una denuncia efectuada
de acuerdo con ORS 419B.010 a 419B.050.
(2)
En cualquier proceso judicial que resulte de una denuncia efectuada de acuerdo
con ORS 419B.010 a 419B.050, cualquiera de los cónyuges será un testigo capaz,
y podrá ser compelido contra el otro cónyuge.
Política sobre el abuso infantil (1/02).Anexo
A.ORS
ANEXO B
NÚMEROS DE TELÉFONO EN TODOS LOS CONDADOS DE OREGON PARA
REPORTAR
CASOS DE ABUSO A MENORES
DURANTE EL DÍA
APÉNDICE B
NÚMEROS DE TELÉFONO EN TODOS LOS CONDADOS
DE OREGON PARA REPORTAR CASOS DE ABUSO A MENORES DURANTE EL DÍA Y DESPUÉS DE
HORAS DE OFICINA
|
Condado (Sede) |
Teléfonos durante el día |
Teléfonos después de horas de oficina |
|
|
541-757-5019 1-866-303-4643 |
541-766-6911 – Sheriff |
|
Clackamas ( |
1-866-303-4643 |
503-731-3100 503-655-8218 –
Sheriff |
|
Clatsop ( |
1-877-302-0077 |
503-325-2061 – Sheriff
503-325-8635 |
|
|
1-877-302-0077 |
503-366-4611 – Sheriff |
|
Coos |
541-756-5500 1-800-500-2730 |
541-756-5500 |
|
Curry ( |
541-756-5500 1-800-500-2730 |
541-756-5500 |
|
Douglas ( |
541-440-3373 1-800-305-2903 |
541-430-5706 |
|
|
541-776-6120 1-866-840-2741 |
541-858-3197 – Teléfono directo 1-866-840-2741
– Teléfono directo |
|
Josephine ( |
541-776-6120 541-474-3120 |
541-858-3197 – Teléfono directo 1-866-840-2741
– Teléfono directo |
|
Lane (Eugene/Springfield) |
541-686-7555 1-866-300-2782 |
541-682-4150 – Sheriff |
|
|
541-757-5019 1-866-303-4643 |
541-265-4231 – Sheriff |
|
Linn ( |
541-757-5019 1-866-303-4643 |
541-967-3911 – Sheriff |
|
|
503-378-6704 – Teléfono directo 1-800-854-3508
|
503-588-5321 – Detención 503-566-6991 – Sheriff |
|
Multnomah ( |
503-731-3100 – Teléfono directo 1-800-509-5439
|
503-731-3100 |
|
Polk ( |
503-378-6704 – Teléfono directo 1-800-854-3508
|
503-623-9251 Sheriff |
|
Tillamook (Tillamook) |
1-877-302-0077 |
503-842-2561 – Sheriff |
|
|
503-641-6917 1-800-275-8952 |
1-888-455-9090 |
|
Yamhill (McMinnville) |
503-472-4634 1-800-822-3903 |
503-434-7506 – Sheriff
1-800-735-2900 – TTY |
|
Servicios Humanos |
|
|
|
Noroeste (condados de Linn, |
503-581-5535 |
503-581-5535 |
|
Marion, Polk, Tillamook y |
503-588-5833 – TTY |
503-588-5833 – TTY |
|
Yamhill) |
|
|
Actualizado
Agosto de 2008